CONTROL DEL ABUSO DE PODER Y JUICIO DE RAZONABILIDAD
DOI:
https://doi.org/10.56238/revgeov17n3-095Palabras clave:
Razonabilidad, Jurisdicción, Administración Pública, Abuso de Poder, Nuevo Código de Procedimiento CivilResumen
No es posible separar la jurisdicción de la Administración Pública. La adecuada resolución de los conflictos sociales debe basarse en la estructura legal vigente. Por lo tanto, es deber del juez, el máximo deber del agente del orden, al dictar la ley, aplicar el ordenamiento jurídico en su totalidad, sin abuso de poder. Es fundamental destacar que la razonabilidad está íntimamente ligada a la legalidad. Con el debido respeto, esto no implica un desarrollo del principio de proporcionalidad; no se alinea con la idea de aplicar lo necesario para lograr el objetivo deseado. La razonabilidad, en este análisis, tiene la facultad de establecer la posición del magistrado como administrador público directivo. La razonabilidad debe vincular al agente del orden con la propia ley. Obviamente, esta vinculación con la ley no se refiere a la ley en sentido estricto, a su fría letra, que rara vez considera las demandas sociales. El carácter vinculante al que se hace referencia aquí puede interpretarse dentro de la actividad "inventiva" o, en palabras de la mejor doctrina, "creativa" del juez. Esta actividad abarca la interpretación de las normas y principios jurídicos, la aplicación e interpretación de todo el marco jurídico, incluyendo la propia producción jurisprudencial. Es en este sentido, cuando la interpretación y aplicación de la ley escapan a lo previsto y predicho por el legislador, y cuando las demandas sociales se disocian de lo común, que el juez no puede abusar de su poder. Es en este momento que debe ser razonable; es en este momento que no puede renunciar a su misión como administrador público, sujeto a parámetros y criterios rectores.
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Referencias
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